http://www.caravaningblog.com/decreto-1832010-de-establecimiento-de-alojamiento-turistico/ (http://www.caravaningblog.com/decreto-1832010-de-establecimiento-de-alojamiento-turistico/)
Decreto 183/2010 de Establecimiento de Alojamiento Turístico
Las caravanas unidas a su vehículo tractor y las autocaravanas, no pueden pernoctar fuera de los lugares que los ayuntamientos habiliten de forma expresa. En cualquier caso, la estancia en el recinto habilitado al efecto no puede ser superior a 48 horas, ni seguida en intervalos inferiores a 24 horas desde la salida del vehículo del espacio habilitado.
¿Y donde no existan lugares autorizados ,donde se realizaran(las pernoctas)?
Cita de: Sarines en 01 de Diciembre de 2010, 10:47:59 PM
¿Y donde no existan lugares autorizados ,donde se realizaran(las pernoctas)?
Amigo Sarines: ¡Ahí estás el problemas!
Como no hay lugares autorizados, no podemos pernoctar en ningún sitio de Cataluña; salvo en los camping.
¡¡¡Víva Cataluña!!!
Es como poco incongruente que la Comunidad que màs autocaravanas y caravanas vende, la que màs trabajadores tiene en el sector, en definitiva la que màs se beneficia de este modo de turismo diga, aunque con otras palabras " yo os vendo la moto pero la usais donde os quieran nó aqui ".
Que pinta ASEICAR, los Clubs y Asociaciones que no ponen a los pòliticos correspondientes al orden y amenazan con dejar de asistir, por ejemplo a La Fira de Barcelona ò dejar de comprar autovaravanas en Cataluña.
Quizas seria la soluciòn.