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Autocaravanismo

Iniciado por Sarines, 26 de Diciembre de 2010, 09:34:15 PM

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Sarines

Como no es 28 de Diciembre y creo que es parte de lo que cualquiera de nosotros pediriamos a los Reyes Magos en el tema relacionado con nuestro "Hoby",aqui paso este hilo del compañerio Damia en ACPasion.

Reunión GT53
Habiendo pasado un tiempo más que prudencial desde la reunión en la sede de la D.G.T., sin que ninguno de los asistentes como representantes de todo el sector de usuarios de autocaravanas, se hayan dignado comunicar los resultados de dicha reunión, nos permitimos hacer un breve resumen de la misma.
En dicha reunión se les informó por parte del Ministerio de Fomento de que ya está contemplada la creación obligatoria de puntos limpios para autocaravanas en las concesiones que dicho Ministerio otorga, como las Estaciones de Servicio.
Se les comunica que el texto de la Instrucción 08-V-74 será incluido en el borrador ya empezado, del próximo Rto. Gral. de Circulación, por tanto tendrá rango de Ley de aplicación obligatoria en todo el Estado, borrador que como toda Ley Estatal lleva un tiempo.
Asimismo dicho borrador incluirá el texto aclaratorio especificando que en los aparcamientos de municipios y ciudades no se podrá discriminar a las autocaravanas, salvo en los casos que contempla el actual reglamento.
Por tanto en el borrador de la FEMP donde se ignora a las autocaravanas se deberá rectificar, siendo de plena validez la Instrucción.
Dicho texto de la Instrucción llevará ligeras modificaciones para evitar la ambigüedad, especificando claramente la situación de aparcamiento y acampada.
Desde el Colectivo de la Marcha de Madrid nos congratulamos de estas noticias ya que aparte de darnos la razón en que las soluciones están en manos del Estado suponen un avance para el reconocimiento de nuestros derechos, derechos por los que seguimos trabajando con la idea de encontrar incluso alguna mejora más a los textos del borrador o ciertas aclaraciones que consideramos necesarias y de las que en su momento se informará, esperamos que en poco tiempo.
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Saludos cordiales
Hay veces que los sueño se cumplen ojala sea el comienzo del nuestro.......
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 Aprobada ordenanza en quiros, valles del oso, asturias
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PARADA Y ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS (VEHÍCULOS-VIVIENDA) EN LAS VÍAS URBANAS DEL CONCEJO DE QUIRÓS.

Exposición de motivos
El fenómeno del autocaravanismo en España, o turismo itinerante, sigue experimentando afortunadamente un crecimiento importante en los últimos años. Somos el país de la UE que más crece en ventas y a esto se añade el hecho de que la afluencia de turistas y viajeros del resto de Europa en este tipo de vehículo también es cada vez mayor, por lo que consideramos que es necesario seguir dando pasos para adecuar nuestro país a esta realidad, tal y como ocurre en los países vecinos europeos donde existe una mayor conciencia de lo que supone viajar en autocaravana. Afortunadamente, el Estado español comenzó a tomar conciencia del fenómeno a partir de 2004 con la aprobación del nuevo Reglamento de circulación y estacionamiento de vehículos a motor, donde se reconocía por primera vez en nuestro país la existencia del vehículo autocaravana como vehículo-vivienda, tal y como ocurre hacía ya tiempo en algunos países de nuestro entorno. Y con la emisión por la DGT en 2008 de la Instrucción 08 V-74 y la edición del Manual de Movilidad en Autocaravana como fruto de los trabajos del GT 53 constituido a petición de la moción del GPS aprobada en el Senado por unanimidad. Transcurridos dos años desde la puesta en marcha de las conclusiones derivadas de estos trabajos del grupo de trabajo sobre el vehículo autocaravana que constituyo el Observatorio de Tráfico de la DGT, el GPS considera necesario la valoración de los avances por parte del Gobierno y el seguimiento con los agentes implicados en el sector autocaravanista de los trabajos realizados y las medidas recomendadas por el GT 53 puestas en marcha. Durante este tiempo se han producido cambios y una evolución en el sector que genera nuevas necesidades y posibilidades de adaptación y traslación a una posible normativa local, autonómica y europea. (Texto de la propuesta del Boletín del Congreso de los Diputados de 4 de mayo de 2010).
La Instrucción 08/V-74 del Ministerio de Interior en relación con las autocaravanas entre otras establece "Parada y estacionamiento".
Bajo el título "Parada y estacionamiento", el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII (artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general.
3.1.—Vías urbanas.
En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93 dice lo siguiente: "1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento". Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas. Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas: "b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, ...". Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo. Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece que estas maniobras "deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor". En cuanto a la colocación del vehículo el artículo 92 del citado Reglamento General de Circulación establece lo siguiente: "1. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen
2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.
3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas:
a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precaucione necesarias para impedir su uso sin autorización.
b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.
c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.
d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha". No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.
3.2.—Vías interurbanas.
El artículo 90.1 del Reglamento General de Circulación define los lugares en los que deben efectuarse las paradas y los estacionamientos en vías interurbanas señalando que deberá hacerse fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta, dejando libre la parte transitable del arcén.
También con carácter general en autopistas y en autovías están prohibidas las maniobras de parada y estacionamiento para todos los vehículos, salvo en zonas especialmente habilitadas para ello.
Son de aplicación a la parada y el estacionamiento en vías interurbanas las normas relativas al modo y forma de ejecución contenidos en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación recogido en el punto anterior, así como las consideraciones hechas en relación con el estacionamiento en vías urbanas acerca de la presencia de personas en el interior del vehículo correctamente estacionado, ello sin perjuicio de la posibilidad de estacionar en áreas de estaciones de servicio o en terrenos privados con cuyos titulares puedan acordarse otras condiciones. Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones.
Áreas de servicio o de acogida
Se trata de instalaciones específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas facilitando una serie de servicios necesarios para estos vehículos, fundamentalmente: estacionamiento, suministro de agua potable y lugar para el vaciado de depósitos.
A diferencia de los campamentos de turismo, las áreas de servicio o acogida proporcionan el espacio físico estrictamente necesario para estacionar el vehículo y pueden ser de titularidad pública o privada. Se tiene conocimiento de la existencia de unas 60 instalaciones de este tipo en España, para las cuales, a través de la Moción por el Pleno del Senado el 9 de mayo de 2006, se insta al Gobierno a la creación de una señal de circulación dentro del apartado de señales de servicio.
Esta Dirección General de Tráfico considera que, sin perjuicio del futuro diseño e inclusión en el catálogo oficial de señales de una señal específica que indique la ubicación de un área de servicio o de acogida de autocaravanas, en la actualidad la señal S-122 "otros servicios" del catálogo oficial de señales de circulación incorporado al anexo I del Reglamento General de Circulación permiten, mediante la inclusión de un sencillo pictograma, dar satisfacción a esta necesidad.
Por todo ello, el pleno del Ayuntamiento de Quirós, expone que:
Las normas que regulan la parada y el estacionamiento de todo tipo de vehículos, vienen recogidas en el Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. En aras a clarificar los aspectos normativos relacionados con el autocaravanismo que se recogen en la reglamentación sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, la Dirección General de Tráfico, ha elaborado la instrucción 08/V-74, de fecha 28 de enero de 2008.
Por otra parte con el impulso también de la Dirección General de Tráfico, en enero de 2007 se constituyó el Grupo de Trabajo denominado "GT 53 Autocaravanas", siendo uno de los resultados de su trabajo la guía denominada: "La movilidad en autocaravana", la cual en su línea de actuación número 3, indica la conveniencia de regular la movilidad y el estacionamiento de vehículos entre otras en las ordenanzas municipales, atendiendo a las competencias que en esta materia tienen los municipios.
En atención a lo expuesto el Ayuntamiento de Quirós acuerda la siguiente ordenanza municipal sobre parada y estacionamiento de este tipo de vehículos en las vías urbanas:
Primero.—Se permite la parada y el estacionamiento en todas las vías urbanas de autocaravanas, campers y vehículos similares, homologados como vehículos-vivienda, siempre que dicha parada o estacionamiento no sea peligroso, se ejecute de acuerdo con la ley, no constituya obstáculo ni molestia para otros o peligro para la circulación, debiéndose encontrar el vehículo colocado en la forma indicada y en lugar autorizado para ello.
Segundo.—El tiempo máximo de permanencia en el lugar de estacionamiento para estos vehículos será de 48 horas seguidas.
Tercero.—Se considera que una autocaravana o vehículo similar se encuentra estacionada en la vía pública siempre que:
a) Cumpla con lo establecido para estos casos en la Instrucción de la Dirección General de Tráfico 80/V-74 de fecha 28 de enero de 2008, en el caso que nos ocupa lo referido al punto 3 y auxiliarmente al punto 7 si hubiese instalaciones de este tipo, que dice:
b) Así pues y a la vista de que la D.G.T. considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana o vehículo-vivienda no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización etc. no produzca ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres y no emita ruidos molestos tanto en periodo de descanso como durante el día.
Cuarto.—Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y a fin de facilitar y promover la visita y estancia en nuestro Concejo de este tipo de turistas, se entiende que se podrá parar, estacionar y pernoctar en el interior de dichos vehículos, entendiéndose como pernocta, el acto de pasar la noche dentro del vehículo denominado autocaravana o vehículo-vivienda.
En Bárzana sede del Ayuntamiento de Quirós, a 24 de marzo de 2011.—El Alcalde-Presidente.—

https://sede.asturias.es/portal/site...n.http.lang=es
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Sarines

La calidad de la zona de autocaravanas de Morella se reconoce en las guías más prestigiosas de Europa

La guía de referencia ADAC Stellplatz-Führer recomienda el estacionamiento en Morella

elperiodic.com




La calidad de la zona de autocaravanas de Morella está reconocida en las principales guías turísticas del continente europeo. Por ello, la guía ADAC Stellplatz-Führer recomienda el estacionamiento en la localidad y destaca sus instalaciones.

Ésta es la principal guía de autocaravanas en toda Europa. Cuenta con una catalogación de 5.500 zonas de estacionamiento, de las cuales, el 50% son de Alemania y el resto se reparten por todo el continente. Para que se identifiquen las zonas de estacionamiento, la guía reparte un distintivo que figura en las placas de cada zona.

La concejala de turismo, Sandra García, destaca la importancia que tiene el reconocimiento de los servicios turísticos de Morella. La regidora afirma que "el turismo de autocaravanas ha experimentado un gran auge en los últimos tiempos, en especial para el turismo familiar". Por ello, García añade que "es gratificante que los medios especializados reconozcan la apuesta del Ayuntamiento de Morella por mejorar la calidad de los servicios de esta zona".

Cabe señalar que el consistorio ha mejorado el acceso a este lugar, la comodidad o los servicios. La concejala también anuncia "próximas mejoras, para consolidar una zona muy bien valorada por los que allí estacionan".

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Sarines

Reflexiones de un autocaravanista madrileño muy interesantes:

En relación con este tema, me he permitido enviar un email al Partido Popular de Andalucía actuando en mi propio nombre y derecho y asumiendo la responsabilidad total de su contenido.

A continuación copio y pego dicho contenido:

Muy Sres. míos:

En relación con la Proposición No de Ley, (en adelante PNL), que pretenden elevar al Parlamento de Andalucía mañana, en contra del movimiento autocaravanista y favoreciendo los intereses económicos de los empresarios de camping, permítanme realizar algunas reflexiones de vital importancia.

Si "las empresas de camping constituyen un importante sector
económico clave en el desarrollo turístico...", mucho más importante es el movimiento autocaravanista con cerca de 40000 usuarios, (con sus respectivas familias), en España y más de 400000 usuarios, (también con sus respectivas familias), europeos que nos visitan cada año.

Parece evidente y preocupante su desconocimiento de la diferencia entre "acampada ilegal" y estacionamiento o aparcamiento, confusión que los empresarios de camping se encargan de alimentar de forma torticera, intoxicando a los políticos nacionales, autonómicos y locales, esta vez con conocimiento doloso. La "acampada ilegal" está perfectamente regulada en la legislación vigente y sólo cabe pedir que se sancione debidamente a quienes la conculquen. Pero también se conculca la ley no permitiendo estacionar o aparcar a las autocaravanas, (en adelante ACs), en los lugares habilitados a tal fin, incluso con señales ilegales no contempladas en el catálogo de señales de la DGT. Las directrices de la DGT son claras al respecto, permitiendo dicho estacionamiento en lugares habilitados a tal fin, "independientemente de las actividades que se realicen en su interior", siempre que no se interfiera con las actividades de tráfico normales del lugar. ¿Presentarían Uds. una PNL contra quienes pernocten, (duerman) en el asiento posterior de un turismo, por ejemplo? Entonces, ¿a qué se debe que se quiera prohibir la pernocta en una AC debidamente estacionada en lugar permitido y sin signo externo alguno de acampada?

Los autocaravanistas no son seres apestosos que van degradando el medio ambiente por donde quiera que pasen. Muy al contrario, quizás haya pocos colectivos más comprometidos e implicados con el medio ambiente, además de proporcionar un turismo de superior calidad al convencional. El autocaravanista es alguien con un nivel económico medio-alto, con una capacidad de gasto en los lugares que visita muy por encima del turismo convencional, (véase por ejemplo, el precio de una AC). Es una persona que ha elegido viajar y hacer turismo con la máxima libertad que le otorgan las leyes y su propio vehículo, no debiendo nadie limitar o prohibir sus derechos otorgados por la Constitución Española.

A través de esta PNL se hace evidente también su desconocimiento actual de la situación de los campings españoles. Antes de quejarse del peligro que corren sus 1500 empleados, debieran atender a otras cuestiones más importantes como la adecuación de sus instalaciones para las ACs, (viales insuficientes, espacios irrisorios, falta de servicios esenciales, condiciones de salubridad, precios abusivos, trato muy lejos del deseable, etc.). Deberían visitar esos campings para comprobar si mis afirmaciones son ciertas. Por otra parte, puestos a presentar PNLs, tampoco estaría de más presentar una contra los empresarios de camping por competencia desleal con los establecimientos hoteleros con la implantación de "bungalows" en sus campings.

Por otra parte, ¿qué pensarán los empleados de bares, restaurantes, comercios de toda índole, gasolineras, museos, lugares de interés turístico, histórico, etc., que visitan los autocaravanistas? Porque, entiendo que comprenderán que el autocaravanista es un ser humano que desayuna, come, merienda, cena, visita y consume en todos estos lugares aportando su consumo a la creación de puestos de trabajo también para todos estos establecimientos.

Resulta sorprendente además, su actitud hostil hacia el autocaravanismo con una actitud muy contraria a la de los dirigentes de su mismo partido en otras regiones de España, ya sea a nivel autonómico o a nivel local, favoreciendo decisivamente este movimiento con la creación de áreas de estacionamiento y pernocta con servicios de vaciado de aguas y llenado de depósitos, conscientes de lo imparable de este movimiento con un futuro que augura buenos ingresos para sus lugares.

Flaco favor se están haciendo a Uds. mismos y a otros miembros del partido en otras regiones de España, al haber puesto en pie de guerra a todo un colectivo que, en el caso improbable que prospere su PNL, se plantea muy seriamente no incluir a Andalucía entre sus lugares de visita, además de incidir muy negativamente en las intenciones de voto del colectivo. A tal fin, observen las manifestaciones que se vierten en Internet a estos respectos, manifestaciones que llegan también a los colectivos de autocaravanistas europeos.

Me permito sugerirles que estudien los casos de los países europeos en relación con el autocaravanismo. Los ejemplos poco sospechosos de nivel cultural y económico de Francia, Alemania, Suiza, Holanda, Reino Unido, Italia, Portugal, etc. son bien gráficos y descriptivos, verdaderos paraísos del autocaravanismo, en los que formidables campings con toda clase de servicios y a precios muy inferiores a los que sufrimos en España, conviven perfectamente con toda una infraestructura de áreas de estacionamiento y pernocta casi en cada pueblo, con toda clase de servicios. Unos de pago con precios perfectamente asumibles y otros gratuitos.

Ustedes deciden. ¿Nos quieren en Andalucía o prefieren que vayamos a otros lugares?

Atenta y respetuosamente.

Ésto no es óbice para que muestre mi desacuerdo con ciertas afirmaciones que se hacen en este hilo, conteniendo un "tufo" político que no me gusta un pelo.

Reivindicar nuestros derechos es perfectamente legítimo y exigible, descalificar a un partido político determinado por no estar de acuerdo con su actuación, no lo es.

Una vez más, insisto en que nuestra actividad ha de ser exclusivamente lúdica. Si se traspasan estos límites no conseguiremos nuestros propósitos.

Saludos cordiales.
       
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Poco a poco parece que Asturias comienza a caminar en el mundo de las autos,ahora toca el turno a

Tapia de Casariego:
 
http://www.lne.es/occidente/2011/08/19/tapia-abre-aparcamiento-autocaravanas-ocho-plazas/1117951.html
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Los Socialistas de Zamora instan al equipo de gobierno a crear un area de autocaravanas en Zamora:
http://www.laopiniondezamora.es/zamora/2011/08/21/proponen-crear-area-acogida-autocaravanas/540110.html
             
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