Consejo de Ministro del 28 de diciembre ha introducido en la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación.
120 KM/H PARA AUTOCARAVANAS Y FURGONES HOMOLOGADOS COMO VIVIENDA.
De esta manera, a pesar de que la modificación supone la reducción de la velocidad en carreteras convencionales a 90 km/h en carreteras convencionales con el fin de provocar una disminución de la mortalidad, para las autocaravanas (que en estas carreteras ya circulan con una velocidad máxima de 90 km/h) se reconoce su realidad como vehículo M1 y en el cuadro de velocidades se indica que podrán circular en Autovías y Autopistas con velocidad máxima de 120 km/h., igual que los turismos.
Autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
Autopista y autovía 120 Km/h
Convencionales 90 Km/h
Camiones, tractores, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg. Vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos
Autopista y autovía 90 Km/h
Convencionales 80 Km/h
Autobuses vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables.
Autopista y autovía 100 Km/h
Convencionales 90 Km/h
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